Con el riesgo de caer en la falacia de generalización, puede distinguirse la labor legislativa de la jurisdiccional, a partir de considerar que la primera tiene como norte el criterio político; mientras que la segunda toma como guía el aspecto jurídico.
Es cierto que la distinción entre política y derecho, en el pensamiento constitucional, puede ser nebulosa. Pero sirvámonos para esta columna de lo apuntado en el primer párrafo.
El trabajo político del legislativo se entiende si partimos de considerar que sus integrantes son producto de elecciones, su legitimidad reside en la votación popular, trabajan a partir del debate de ideas y propuestas. Es cierto, en todo caso deben obrar conforme los mandatos y principios constitucionales, pero esto no quita la naturaleza política de su labor.
Por su parte, la labor en sede jurisdiccional implica un trabajo de interpretación y aplicación de textos jurídicos, no se basa en la legitimidad electoral sino en la razonabilidad y capacidad de convencimiento de sus resoluciones.
Visto así, la creación de los textos normativos es un acto político, la comprobación de su validez es un tema jurídico.
Cuando la judicatura analiza la constitucionalidad de una norma, es incorrecto considerar que las únicas opciones que tiene consisten en estimarla conforme o no con la máxima ley. De hecho, existe al menos una tercera posibilidad.
Esta tercera vía es el renvío legislativo. Consiste en estimar un defecto en la construcción democrática de la ley, que por tanto puede afectar gravemente su contenido, y se presenta cuando no se ha respetado lo que podemos llamar el debido procedimiento legislativo.
Cuando esto sucede, la justicia constitucional puede, sin entrar al fondo del asunto, ordenar que el órgano legislativo atienda estos defectos formales que, sin embargo, son muy importantes porque atienden a la factura democrática de nuestra legislación.
Así, el debido proceso legislativo tiene que ver con temas como derecho a la consulta de los grupos que lo tienen (personas adultas mayores o integrantes de pueblos y comunidades indígenas), correcta realización del parlamento abierto, en los casos en que sea obligatorio o así se hayan comprometido, la realización de un debate legislativo que garantice la participación de los grupos minoritarios u opositores.
En estos casos, cuando la judicatura se abstiene de entrar al fondo, pero sí reenvía el asunto al legislativo, se convierte en guardiana de la elaboración democrática de nuestro derecho legislado, y permite la ejecución correcta así como legítima, de la función legislativa.
Sería posible, considerando algunas sentencias emblemáticas, construir una doctrina jurisdiccional del debido procedimiento legislativo, que sirviera en la práctica para que quienes desempeñan la labor parlamentaria, puedan evitar posibles inconstitucionalidades formales.
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